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La legislación laboral peruana establece que se toman en cuenta los días efectivamente laborados, que incluyen vacaciones, días de suspensión imperfecta de labores, inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional con un límite de hasta 60 días al año, días de descanso pre y postnatal con un máximo de 98 días al año, días de huelga y días en los que el trabajador estuvo ilegalmente despedido y se ordene su reposición.
Para calcular la CTS, se utiliza la fórmula: (Sueldo + 1/6 de la gratificación) / 360 * Días trabajados. Se toma en cuenta el último sueldo percibido por el trabajador y 1/6 de la gratificación percibida durante el período correspondiente.
Según la normativa vigente, el empleador debe realizar el depósito de la CTS hasta el 15 de mayo para el semestre correspondiente. Si no lo hace dentro de este plazo, estará sujeto a multas e intereses.
El Congreso aprobó la libre disponibilidad del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2024, con el objetivo de que los trabajadores puedan cubrir sus necesidades a causa de la actual crisis económica. Una vez que esta medida sea promulgada por el Poder Ejecutivo y reglamentada por el Ministerio de Trabajo, los trabajadores podrán acceder a la totalidad de sus fondos. Posteriormente, se establecerán condiciones para el retiro de la CTS, como retirar el dinero en casos de desempleo o cuando supere el equivalente a 4 remuneraciones.
Si el empleador no cumple con realizar el depósito de la CTS, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses, además de la multa administrativa correspondiente. Actualmente, la multa fluctúa entre los S/. 544.50 para las microempresas y los S/. 129,294.00 para las empresas del régimen general.
El Pleno del Congreso recientemente aprobó el dictamen que autoriza la libre disponibilidad del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2024, con el objetivo de que los peruanos puedan cubrir sus necesidades a causa de la actual crisis económica. Una vez promulgada, los trabajadores podrán acceder a la totalidad de sus fondos. Luego de culminado ese periodo, los trabajadores solo podrán retirar el dinero en desempleo o cuando lo que supere la cifra equivalente a 4 remuneraciones. Así, se estima que, a partir del 1 de enero de 2025 en adelante, la CTS volvería a ser un fondo intangible, un fondo de acumulación para el momento del despido o la desvinculación laboral.
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