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Enrique

¿Cómo se calcula la gratificación?

Dar algunos consejos sobre cuándo es mejor cambiar dólares en un momento específico

La gratificación es el beneficio que se cobra por ley dos veces al año por todo trabajador que se encuentra en planilla dentro de una empresa formal y está contemplado dentro del derecho laboral por el Estado Peruano. Si no conoces con exactitud el monto que debes recibir y estás buscando saber cómo calcular tu última gratificación para este fin de año, quédate leyendo esta nota de TuCambista donde te contaremos todo lo que necesitas saber para que te proyectes antes de recibir este beneficio.

 

¿Cuándo se paga la gratificación?



Según la Ley del Estado Peruano hay dos gratificaciones, la primera gratificación del año se deberá recibir el 15 de julio con el motivo de Fiestas Patrias, la segunda gratificación tiene como fecha límite hasta el 15 de diciembre para que las empresas privadas abonen la gratificación a sus empleados con el motivo de Navidad.

 

Gratificación en julio

 

Cada 15 de julio todos los empleadores del sector privado entregan el beneficio laboral de la gratificación a sus trabajadores en planilla para los gastos que puedan realizar por 28 de julio en Fiestas Patrias ya sea para viajes de vacaciones o celebraciones.

 

 

 

 

Gratificación en Diciembre

 

Para el 15 de diciembre, se realiza el pago de la gratificación a todos los trabajadores en planilla del sector privado con el propósito de que ese pago pueda suplir cualquier necesidad para la temporada de Navidad.

 

 

 

 

¿Quién recibe la gratificación?

 

Las personas que tienen derecho a cobrar la gratificación son todas aquellas que pertenezcan al sector público o privado, independiente del rubro en que se encuentren laborando, y estén en planilla bajo un contrato fijo, parcial o indefinido. 

 

 

 

 

Sin embargo, se debe tomar en cuenta que los trabajadores que estén laborando bajo el título de practicantes o las personas que laboran en pequeñas empresas, de acuerdo con el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, solo tendrán derecho a media gratificación en julio y media gratificación en diciembre. Para los trabajadores que se encuentran laborando en microempresas, no podrán recibir este beneficio.

Si te encuentras dentro del régimen agrario según la Ley 31110 podrás acceder a este beneficio. En el artículo 3 numeral d, menciona que los trabajadores pueden elegir recibir CTS y gratificaciones sin que sean prorrateados en su remuneración diaria.

Así mismo, los trabajadores del hogar también pueden disfrutar de este beneficio según la Ley 31047, su gratificación será equivalente al sueldo que percibe.

 

 

¿Qué hago si no recibo mi gratificación?



En el caso de que te encuentres correctamente en planilla y no recibes este beneficio puedes presentar una queja para solicitar formalmente el pago por escrito o vía telefónica. Para eso debes comunicarte con el área de recursos humanos, administración o tesorería. También, puedes presentar una queja en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la cual puede multar a la empresa con un monto de hasta más de S/ 100 000. 

En ese sentido, como lo señala la Ley 27735, designada como “Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad”, el pago de la gratificación es una obligación para toda empresa y un derecho para todo trabajador formal sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del colaborador.

 

¿Cómo calculo mi gratificación?



Para los trabajadores que están en planilla, el beneficio de la gratificación equivale a una remuneración mensual. En el caso de los trabajadores del hogar, la gratificación equivale a un sueldo mensual y por último para los colaboradores que trabajan en pequeñas empresas, la gratificación equivale al 50% de un sueldo mensual.

Para saber cuál es el monto final que percibirás este 15 de diciembre, suma tus ingresos brutos desde julio a diciembre y divídelo entre 6. Al total, suma la asignación familiar (solo en el caso de que la tengas) y el 9% de ESSALUD o 6.75% EPS. Considera la siguiente fórmula:

Sueldo bruto + Asignación Familiar (si es que la tienes) + Bono (9% de ESSALUD o 6.75% EPS).

Recuerda que, según la normativa aprobada por el Congreso de la República, las gratificaciones no están sujetas a descuentos de AFP, ONP O ESSALUD. Así mismo, no se puede descontar días no laborados, vacaciones, licencias, descansos por salud o accidentes.

Miles de colaborados de empresas en el Perú esperan con ansias este beneficio, ya que es un ingreso extra que puede ser muy útil para los gastos de Fiestas Patrias o Navidad. Estos ingresos normalmente son destinados por los empleados para salir de vacaciones, comprar bienes, servicios, invertir o ahorrar. Si deseas empezar a ahorrar en dólares para cumplir tus planes, recuerda que puedes cambiar tu dinero a dólares con Tucambista. Ahora, con este cálculo ya podrás saber de manera precisa cuánto te corresponde recibir este 15 de diciembre del 2022 y proyectarte mejor. 

 

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