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El cronograma de vencimientos para personas naturales y MYPE comprendidas en la Ley N° 31940 es el siguiente, según el último dígito del RUC:
Según la SUNAT, deben declarar la renta 2025 las personas naturales y empresas que tengan impuestos por pagar, saldo a favor por solicitar o compensar, o ingresos sujetos a regularización por rentas de cuarta, quinta o del exterior. También están obligados quienes hayan aplicado deducciones adicionales o combinado diferentes tipos de ingresos que generen ajuste tributario.
Para este 2026, deben declarar los trabajadores que ganen más de 7 UIT al año (equivalente a S/ 37.450). Quienes ganen menos de ese monto no tienen obligación de declararlo ni pagarlo.
No están obligados a declarar quienes solo perciben ingresos de quinta categoría en planilla y no tienen saldos pendientes ni situaciones adicionales que regularizar.
El Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural está disponible desde el 31 de marzo de 2026 en el portal sunat.gob.pe y en la APP Personas SUNAT, tanto para celulares como para computadoras.
Para empresas del Régimen General y MYPE Tributario, los Formularios Virtuales N° 710 (Simplificado y Completo – Tercera Categoría e ITF) están habilitados desde el 2 de enero de 2026 en la plataforma virtual de la SUNAT.
El proceso es 100 % digital. No existen boletos físicos ni PDFs impresos; todo se gestiona desde el portal oficial bajo el esquema "primero en llegar, primero en ser atendido".
El cronograma de vencimiento de declaración de renta fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000386-2025/SUNAT, que establece los plazos para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del ITF para personas naturales y MYPE comprendidas en la Ley N° 31940, correspondiente al ejercicio gravable 2025.
Este cronograma aplica a contribuyentes con ingresos netos anuales de hasta 1.700 UIT en el 2024, bajo el Régimen General del Impuesto a la Renta y el Régimen MYPE Tributario.
Presentar la declaración de renta fuera del plazo establecido por la SUNAT genera multas e intereses moratorios. La Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente es de 0,90 % mensual, según la Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT.
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