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La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social obligatorio que protege al trabajador ante el cese laboral. Es un beneficio social de naturaleza indemnizatoria que protege al trabajador frente al cese de la relación laboral, constituyendo un fondo de previsión obligatoria a cargo del empleador.
Tienen derecho al depósito de la CTS los trabajadores que laboren bajo el régimen laboral de la actividad privada, mantengan un vínculo laboral vigente al 30 de abril y cumplan una jornada mínima promedio de cuatro horas diarias.
No acceden a este beneficio quienes trabajan en microempresas inscritas en el Remype bajo ese régimen, trabajadores del hogar bajo condiciones especiales, ni independientes sin vínculo de dependencia.
Para 2026, las empresas deberán abonar el primer pago de CTS en mayo, con plazo máximo hasta el día 15, cubriendo el periodo de noviembre de 2025 a abril de 2026. El segundo depósito se efectuará en noviembre, hasta el 15, por el periodo de mayo a octubre.
Si el 15 de mayo cae en día no laborable, la fecha límite se traslada al siguiente día hábil. En 2026, el 15 de mayo es viernes, por lo que se mantiene esa fecha.
El empleador debe realizar el pago de CTS en la cuenta que el propio trabajador haya designado en una entidad autorizada por la SBS, y entregar una liquidación de cálculo del beneficio.
La fórmula establecida por el D.S. 001-97-TR es: CTS = (Remuneración Computable ÷ 360) × Días laborados en el semestre. La remuneración computable equivale al sueldo vigente al 30 de abril de 2026, más un sexto de la gratificación de diciembre 2025, más la asignación familiar si aplica.
Un trabajador que laboró los seis meses completos con un sueldo de S/ 2,000 y gratificación de S/ 2,000 recibirá aproximadamente S/ 1,333.33 de CTS en mayo de 2026. Si comenzó a trabajar en enero de 2026, el monto sería S/ 1,166.60. Para quienes solo laboraron en abril, recibirán S/ 194.
Como regla práctica: para un semestre completo, la CTS equivale aproximadamente al 50% de la remuneración computable.
En el caso de empresas inscritas en el Remype, los trabajadores contratados después de su registro reciben la CTS a razón de 15 remuneraciones diarias por año de servicio, hasta un máximo de 90 remuneraciones diarias.
Esta es la regla más importante que deben conocer los trabajadores este año.
Según la Ley N.° 32322, aprobada el 9 de mayo de 2025, los trabajadores están autorizados a retirar el 100% de los fondos depositados en su cuenta de CTS, incluidos los intereses generados, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin necesidad de acreditar cese laboral ni cumplir otros requisitos especiales.
El retiro de CTS puede gestionarse de forma presencial en ventanillas o cajeros de la entidad financiera, donde el desembolso es inmediato. También existe la opción de transferencia digital a través de aplicaciones móviles. En este caso, el banco tiene un plazo máximo de dos días hábiles para efectuar la transferencia.
Antes de retirar el total de la CTS de mayo, vale la pena evaluar una alternativa inteligente: convertir una parte a dólares como mecanismo de ahorro en una moneda más estable.
Con el tipo de cambio actual, cambiar los soles de la Compensación por Tiempo de Servicios a dólares puede ser una estrategia de protección ante la volatilidad del mercado. Para ello, TuCambista, casa de cambio digital regulada por la SBS, ofrece el mejor tipo de cambio del mercado, sin colas y con depósito directo a tu cuenta bancaria en minutos. Ingresar a tucambista.pe antes de realizar cualquier operación permite conocer la cotización exacta del día y simular cuántos dólares se recibirían por el monto de la CTS.
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